viernes, 25 de diciembre de 2009

Proyectos del Senado 889 y 1166

¿Qué son los Proyectos del Senado 889 y 1166?


Compañeros, en el SINDICATO de Policías estamos muy Preocupados y pendientes a los proyectos del Senado 889 del 18 de mayo 2009 (Crea los Policías Locales) y 1166 del 30 de septiembre de 2009 (Reestructuración de las Policía Municipal) los cuales podrían dejar cientos de Policías sin empleo o traslados a lugares lejanos. Estos proyectos no garantizan el empleo a ningún Policía y se puede inferir que habrá cesantía en la Policía Estatal, además del personal civil. Tampoco obliga a los Alcaldes a reclutar o aceptar las trasferencias del recurso humano. Específicamente se reducirá el presupuesto de la Policía de Puerto Rico para pagar los sueldos de Recurso Humano de la Policía Local y/o Municipal, por lo cual se entiende que se reducirán las plazas en la Policía Estatal, tanto en la línea de Rangos como en la Línea del personal civil.

De acuerdo con ambos proyectos los Policías Estatales que se conviertan en Policías Locales o Municipales estarán bajo el mando de un comisionado que nombraran los alcaldes y por ende sujeto a sus caprichos y arbitrariedades. Sobre ese particular hemos acumulado mucha experiencia negativa, como los casos reseñados recientemente por la prensa del país.

¿Quiénes presentaron estos proyectos?
Presentado por el señor Rivera Schatz; la señora Nolasco Santiago; los señores Arango Vinent, Seilhamer Rodríguez, Ríos Santiago; las señoras Padilla Alvelo, Arce Ferrer; el señor Berdiel Rivera, la señora Burgos Andújar; los señores Díaz Hernández, González Velázquez, Martínez Maldonado, Martínez Santiago, Muñiz Cortés; las señoras Peña Ramírez, Raschke Martínez, Romero Donnelly, Santiago González; el señor Soto Díaz; la señora Soto Villanueva; el señor Torres Torres; y la señora Vázquez Nieves

Referido a las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura; de Asuntos Municipales; y de Hacienda

Pendiente a estos amigos que firmaron estos proyectos, no olvides sus nombres.

¿De que trata estos PROYECTOS?
Para crear la “Nueva Ley de la Policía Municipal y la Policía Local”

Artículo 16. – Estructura Jerárquica de la Policía Municipal
El Jefe de la Policía Municipal ostentará el rango de Comandante, mientras se desempeñen en dicho cargo, y como distintivo en su uniforme utilizará dos (2) estrellas.

Disponiéndose, que los miembros de la Policía de Puerto Rico que ostenten hasta el rango de Inspector y pasen a formar parte de la Policía Municipal, se les reconocerá el mismo. En cuanto a los rangos de Comandante, Teniente Coronel y Coronel, los mismos no se honrarán en una transacción realizada de la Policía de Puerto Rico a la Policía Municipal, convalidándose los mismos al rango de Inspector.

Artículo 39.- Transferencias
a) Se faculta a la Policía de Puerto Rico a transferir a los municipios o consorcios participantes, la propiedad y el equipo en poder de la Policía de Puerto Rico que sea necesario en los Municipios, para el funcionamiento de la Policía Municipal.

c) Los Municipios o Consorcios recibirán de la Policía de Puerto Rico y a modo de transferencia y sin que se entienda una limitación a otras transferencias, lo siguiente:

1. La propiedad mueble e inmueble, archivos, documentos, y fondos disponibles relacionados a la Policía Municipal.

2. Los poderes, deberes, funciones y obligaciones establecidos en esta Ley.

3. De transferirse vehículos, se hará el correspondiente trámite a través del Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales.

Artículo 40.- Disposiciones Generales.
1. Los agentes del orden público pertenecientes a la Policía de Puerto Rico que aspiren a trabajar en la Policía Municipal que se trate, tendrán prioridad para ser reclutados en dicha Policía Municipal.

2. Todo agente del orden público de la Policía de Puerto Rico que no ingrese a la Policía Municipal, continuará siendo parte de la Policía de Puerto, pero estará sujeto a ser reubicado en el lugar que el Superintendente estime pertinente, por necesidad de servicios.

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